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Legislación

Información de leyes y normativa relevante

En la mayor parte de la abundante normativa, directrices y convenios internacionales existentes en materia de lucha anticorrupción, se reconoce y recomienda, como medida efectiva de vigilancia y control, la implantación de canales de denuncia.

Legislación Chile

LEY 20.393

La Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, estableció la eventual penalización de las empresas frente a los siguientes delitos:

    1. Lavado de activos
    2. Financiamiento del terrorismo
    3. Cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros

Su establecimiento encuentra su razón de ser en convenciones internacionales suscritas por Chile (en particular la convención para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales) entre otras iniciativas de probidad y transparencia impulsadas para asegurar el ingreso de Chile a la OCDE.

Sanciones que establece la Ley 20.393

Entre las sanciones contempladas en la ley 20393 se destacan::

    1. Disolución de la Persona Jurídica
    2. Multa a beneficio fiscal por hasta UTM 20.000
    3. Pérdida total o parcial de beneficios fiscales
    4. Pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado
    5. Publicación de la sentencia

Norma de Carácter General N°385 de la SVS

La norma de carácter general Nº 385 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de fecha 8 de junio del año 2015, establece la obligación para las sociedades anónimas abiertas (SAA) de remitir a la SVS la información respecto de sus prácticas de gobierno corporativo, responsabilidad social y desarrollo sostenible. La información debe enviarse al 31 de marzo de cada año y debe estar referida al 31 de diciembre del año anterior.

La NCG Nº 385 señala expresamente que: «Se entenderá que la sociedad ha adoptado una práctica determinada cuando ella cuenta con políticas aprobadas, procedimientos, mecanismos y sistemas completamente implementados y en funcionamiento, para todos los elementos descritos en la respectiva práctica»

 

Legislación Internacional

Guía de recursos de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)

Menciona que “un programa efectivo de cumplimiento debe incluir un mecanismo para que los empleados de una organización y otras personas puedan denunciar supuestas o reales malas conductas o violaciones de las políticas de forma confidencial y sin temor a represalias”.

Convenios europeos y recomendaciones del Consejo de Europa sobre corrupción

Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (1999), (nº 173 del Consejo de Europa), Estrasburgo 27 de enero de 1999.

Convenio civil sobre la corrupción del Consejo de Europa (1999), (nº 174 del Consejo de Europa), Estrasburgo 24 de noviembre de 1999.

Destacan como una de las características esenciales: “Protección de empleados y beneficio para los que denuncien de buena fe prácticas corruptas de la empresa”.

Ley Sarbanes-Oxley (SOX)

Nacida en 2002 a raíz de diversos escándalos financieros, incorpora en la reforma de 2004 las Federal Sentencing Guidelines for Organizations, dentro del Effecive Compliance and Ethics Program, la obligación de las empresas de crear programas éticos efectivos y de cumplimiento normativo para prevenir y detectar hechos delictivos y marca como exigencias, entre otras, disponer de un sistema a través del cual los empleados puedan informar sobre potenciales conductas delictivas sin temor a represalias, garantizando la confidencialidad y protección del informante (permitiendo su anonimato).

Convenios Internacionales contra la corrupción

La Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las Naciones Unidas (ONU), entre otras organizaciones internacionales, han elaborado diversos convenios en los que los estados parte se comprometen y/u obligan a establecer normas específicas que regulan el soborno y la responsabilidad penal de las empresas en sus relaciones comerciales internacionales a fin de proteger la transparencia, la libre competencia y evitar prácticas abusivas. En este sentido hay que mencionar:

Convención Interamericana contra la corrupción, OEA (1996), Caracas, 29 de marzo de 1996

Convenio de lucha contra la corrupción de los agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, OCDE (1997), París, 17 diciembre de 1997.

Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (2003), Res. 58/4, Asamblea General, 31 de octubre de 2003, (la Unión Europea suscribió la Convención el 15 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 12 de noviembre de 2008).

Todos ellos contienen expresas recomendaciones para establecer medidas eficaces, disuasivas y preventivas para las personas jurídicas, recomendando la implantación de canales éticos y la necesaria protección de los denunciantes.

Recomendaciones OCDE

Controles internos, deontología y conformidad: V) “a las empresas a que faciliten mecanismos de comunicación y de protección para las personas que no quisieran infringir el código deontológico o las normas profesionales bajo las instrucciones o la presión de sus superiores jerárquicos, así como a las personas que quisieran denunciar de buena fe y sobre la base de sospechas razonables, incumplimientos de la ley, de la deontología o de las normas profesionales que se produjeran dentro de la empresa. Deberían alentar asimismo a las empresas a que tomaran medidas apropiadas sobre la base de dichas denuncias;” Guía de buenas prácticas para los controles internos, la deontología y la Conformidad.

  1. A)“ Guía de buenas prácticas para las empresas: 11. medidas eficaces con vistas a:ii. permitir la comunicación interna y, dentro de lo posible, confidencial, así como la protección de los directores, ejecutivos y empleados y, en su caso, de los socios comerciales que no deseen cometer una infracción a la deontología y a las normas profesionales bajo las instrucciones o la presión de sus superiores jerárquicos, así como de los directores, ejecutivos y empleados y, en su caso, de los socios comerciales que deseen comunicar de buena fe y sobre la base de sospechas razonables, incumplimientos de la ley, de la deontología o de las normas profesionales que se produzcan dentro de la empresa,”.

Programa anticorrupción OCDE para América Latina

El Programa Anticorrupción de la OCDE para América Latina refuerza la aplicación y el cumplimiento de las convenciones internacionales y regionales anticorrupción y promueve la integridad en la región latinoamericana.

Sobre esta base, la OCDE y la OEA firmaron en 2007 un memorando de entendimiento para que se instaurara un marco de cooperación por las iniciativas anticorrupción. Este acuerdo apoya los objetivos comunes de modernización del Estado, prevención y represión de la corrupción. Los cinco países latinoamericanos que forman parte de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE – Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México – establecen un puente entre la OCDE, otros países y organizaciones de la región, y contribuyen a alcanzar los objetivos del programa.

Dentro de las recomendaciones sobre controles internos y guía de buenas prácticas menciona como medidas necesarias los canales internos de comunicación. La normativa anticorrupción de Colombia (Ley Antisoborno 2016), Chile (Ley 20.393 2009), México (Sistema Anticorrupción Nacional y CNPP 2015) y Brasil (Ley Anticorrupción 12.846 2014) reconocen tácita o expresamente las virtudes de la implantación de canales de delación, siendo la brasileña la más explícita al mencionar, entre los controles internos de la empresa para prevenir o detectar delitos, las “líneas de denuncias” o “líneas éticas” confidenciales, para que los empleados o terceros relacionados puedan informar de manera segura y anónima,.

Principio de transparencia y prevención de la corrupción para las empresas, elaborados por Transparencia Internacional

“4. Implementación de canales de denuncias para la comunicación de posibles incumplimientos de las normas internas de la empresa y/o de las normas legales. Una de las principales herramientas para prevenir la corrupción dentro de las empresas y evitar prácticas corruptas que lesionan la libre competencia, es que estas cuenten con un adecuado canal de denuncias que permita tomar conocimiento de eventuales infracciones de las normas internas de la empresa, o bien de las normas legales, y adoptar las pertinentes medidas de investigación y eventualmente sanción”.

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